(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 9.999 de 03/01/1941 artículo 11 Apartado 3º).
Los expedientes en cuyo trámite se hubieran efectuado ya las declaraciones testimoniales judiciales, continuarán hasta su terminación rigiéndose por las disposiciones que se corrigen por esta ley.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO