JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 20/06/1944
Publicación: 28/06/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 542

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 9.999 de 03/01/1941 artículo 
11 Apartado 3º).

Artículo 2

   Los expedientes en cuyo trámite se hubieran efectuado ya las declaraciones testimoniales judiciales, continuarán hasta su terminación rigiéndose por las disposiciones que se corrigen por esta ley.

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO

Ayuda