PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. COMERCIO. CEREALES




Promulgación: 21/06/1944
Publicación: 01/07/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 545

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo a adquirir directamente de los agricultores y en la forma prevista por el inciso E) del artículo 2º las cantidades que considere necesarias de maíz de la presente cosecha a los 
fines de evitar el descenso de las cotizaciones, manteniendo un nivel mínimo de precios que contemple los intereses de los productores y del consumo.
   Queda igualmente facultado para tomar las medidas conducentes a procurar una mayor industrialización y utilización granjera del cereal y su mejor conservación, y para proceder a la formación, con el grano que adquiera, de una reserva reguladora de existencias y precios.
   Podrá asimismo prohibir la faena de lechones y adquirir cerdos flacos 
para revenderlos a los productores de maíz a precios no superiores a su costo y con facilidades de pago.

AMEZAGA - ARTURO GONZALEZ VIDART - HECTOR ALVAREZ CINA - JAVIER MENDIVIL
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