No obstante lo que establece el apartado D) del artículo anterior, el Poder Ejecutivo podrá disponer, a título de ensayo, la construcción de
silos de asfalto o suelo cementado u otro procedimiento, sin perjuicio de
presentar a la Asamblea General un plan de obras, de inversión de los recursos que sean necesarios y de administración de esos servicios.