PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. COMERCIO. CEREALES




Promulgación: 21/06/1944
Publicación: 01/07/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 545

Artículo 3

   No obstante lo que establece el apartado D) del artículo anterior, el Poder Ejecutivo podrá disponer, a título de ensayo, la construcción de 
silos de asfalto o suelo cementado u otro procedimiento, sin perjuicio de 
presentar a la Asamblea General un plan de obras, de inversión de los recursos que sean necesarios y de administración de esos servicios.
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