La reserva del maíz que se adquiera por cuenta del Estado podrá ser mantenida por el tiempo que se considere conveniente para atender la
existencia de cereal y su regulación de precios, y se destinará a los
servicios de fomento que cumple el Ministerio de Ganadería y Agricultura, y a cubrir las necesidades de otras reparticiones públicas, entes autónomos o municipios, así como a la venta, preferentemente a productores, o industriales, o la exportación en el caso de que su volumen exceda las posibilidades de su consumo interno.