PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. COMERCIO. CEREALES




Promulgación: 21/06/1944
Publicación: 01/07/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 545

Artículo 4

   La reserva del maíz que se adquiera por cuenta del Estado podrá ser mantenida por el tiempo que se considere conveniente para atender la 
existencia de cereal y su regulación de precios, y se destinará a los 
servicios de fomento que cumple el Ministerio de Ganadería y Agricultura, y a cubrir las necesidades de otras reparticiones públicas, entes autónomos o municipios, así como a la venta, preferentemente a productores, o industriales, o la exportación en el caso de que su volumen exceda las posibilidades de su consumo interno.
Ayuda