Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley se atenderán con la transferencia al ejercicio 1944 de $ 240.000.00 del saldo de la suma
destinada al fomento de la producción de maíz por el decreto-ley número
10.275.
El Poder Ejecutivo dispondrá de estos recursos y según lo requiera la
necesidad de defensa de la producción, en la forma siguiente:
a)A cubrir las pérdidas que pudiera causar la adquisición de maíz por
cuenta del Estado;
b)A reintegrar los quebrantos que se originen al Banco por la aplicación
del inciso f) del artículo anterior;
c)A solventar las diferencias que se produzcan en los arrendamientos o
servicios a que se refiere el inciso d) del mismo artículo;
d)A atender las primas que prevé el inciso b) del mismo artículo;
e)A la construcción de silos a que hace referencia el artículo 3º;
f)A pagar el importe de los reproductores porcinos que se adquieren para
organizar puestos de monta en las zonas que considere indicadas;
g)A la propaganda a favor del consumo con destino a la alimentación humana
de los productos derivados del maíz y a su eventual industrialización;
h)Y a cubrir los gastos de propaganda y locomoción que ocasionen las
operaciones previstas en la presente ley.