PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. COMERCIO. CEREALES




Promulgación: 21/06/1944
Publicación: 01/07/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 545

Artículo 5

   Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley se atenderán con la transferencia al ejercicio 1944 de $ 240.000.00 del saldo de la suma 
destinada al fomento de la producción de maíz por el decreto-ley número 
10.275.
   El Poder Ejecutivo dispondrá de estos recursos y según lo requiera la 
necesidad de defensa de la producción, en la forma siguiente:

a)A cubrir las pérdidas que pudiera causar la adquisición de maíz por 
  cuenta del Estado;
b)A reintegrar los quebrantos que se originen al Banco por la aplicación 
  del inciso f) del artículo anterior;
c)A solventar las diferencias que se produzcan en los arrendamientos o 
  servicios a que se refiere el inciso d) del mismo artículo;
d)A atender las primas que prevé el inciso b) del mismo artículo;
e)A la construcción de silos a que hace referencia el artículo 3º;
f)A pagar el importe de los reproductores porcinos que se adquieren para 
  organizar puestos de monta en las zonas que considere indicadas;
g)A la propaganda a favor del consumo con destino a la alimentación humana 
  de los productos derivados del maíz y a su eventual industrialización;
h)Y a cubrir los gastos de propaganda y locomoción que ocasionen las 
  operaciones previstas en la presente ley.
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