VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 11/08/1944
Publicación: 18/08/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 758
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   El Poder Ejecutivo dispondrá la construcción de un puente carretero sobre el río Negro, a inmediaciones del Paso de Romero, en el trazado de las rutas 43-59 frente a San Gregorio.

Artículo 2

   La infraestructura se iniciará a la brevedad posible con el propósito de levantar las pilas dentro del cauce, antes que se proceda al cierre de la presa en el Rincón del Bonete.

Artículo 3

   Amplíase, al efecto, en la cantidad de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000.00) valor nominal, la Deuda Obras Públicas 1942.

Artículo 4

   El servicio de la expresada deuda y gastos de recaudación serán atendidos con los siguientes recursos:
      
A)Los procedentes de peajes aplicados con arreglo a la tarifa que se 
  indica a continuación:

  Automóviles................................................. $ 0.50
  Carruajes................................................... " 0.40
  Omnibus..................................................... " 0.70
  Camiones de más de 3 toneladas de peso bruto................ " 0.65
  Camiones de menos de 3 toneladas de peso bruto.............. " 0.50
  Carros de más de 1.5 toneladas de peso bruto................ " 0.40
  Carros de menos de 1.5 toneladas de peso bruto.............. " 0.30
  Animales vacunos............................................ " 0.10
  Animales equinos............................................ " 0.10
  Animales ovinos............................................. " 0.02
  Animales porcinos........................................... " 0.05

B)El producto del impuesto sobre las zonas de influencia establecido por   
  la ley de 19 de Octubre de 1928 (N° 8.343) que se aplicará en este caso    
  con las siguientes modificaciones:

    I Determinación de las zonas por radios a medir desde el centro del     
      puente, y limitación a las áreas comprendidas, en el Departamento de   
      Tacuarembó, entre los arroyos Carpintería y Sauce, y en el de 
      Durazno entre los arroyos Chileno y Cañas.
   II Impuesto del cinco por mil (5 ‰) en las zonas primera y segunda, del     
      cuatro por mil (4 ‰) en la tercera y de tres por mil (3 ‰) en la     
      cuarta.
  III Establecimiento de una quinta zona en el Departamento de Tacuarembó,   
      entre 20 y 30 kilómetros de radio, con impuesto del uno por mil (1   
      ‰), zona que abarcará además el área sustraida a la cuarta por 
      limitación de los arroyos Carpintería y Sauce.
   IV Estos impuestos no serán interferidos por ninguna otra zona de    
      influencia proveniente de obras públicas.

C) Una cuota anual de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) con que    
   contribuirán los Ferrocarriles del Estado hasta la extinción de la    
   deuda, y que se cargará a los proventos de la línea Blanquillo.

D) Una partida anual complementaria hasta saldar la cuenta del servicio de    
   la deuda, con cargo a Rentas Generales.

Artículo 5

   La Contaduría General de la Nación llevará una cuenta especial a los recursos que se crean por el artículo precedente. Dichos recursos quedarán 
total y exclusivamente afectados a los servicios de la ampliación de la 
Deuda Obras Públicas de 1942, y gastos de recaudación y conservación. Los 
sobrantes que produjere la recaudación, una vez cubiertas las erogaciones 
mencionadas, se convertirán en amortizaciones extraordinarias hasta que sea retirada de la circulación la cantidad de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000.00), en títulos, cuya emisión autoriza la presente ley. Una vez retirados los títulos de la referencia cesarán los impuestos y contribuciones que se crean por el artículo anterior.

Artículo 6

   Estarán exonerados del pago de peaje las personas que transiten a pie, a caballo o en bicicleta y la circulación correspondiente a servicios oficiales de carácter militar, policial, de asistencia médica y de vialidad. Las máquinas agrícolas tendrán también libre tránsito por el puente.

Artículo 7

   Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la construcción por Administración de las fundaciones de las pilas del puente, pudiendo concertarse contratos parciales directos de obras.

Artículo 8

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 9

   Comuníquese, etc.

AMEZAGA - TOMAS BERRETA - HECTOR ALVAREZ CINA
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