El servicio de la expresada deuda y gastos de recaudación serán atendidos con los siguientes recursos:
A)Los procedentes de peajes aplicados con arreglo a la tarifa que se
indica a continuación:
Automóviles................................................. $ 0.50
Carruajes................................................... " 0.40
Omnibus..................................................... " 0.70
Camiones de más de 3 toneladas de peso bruto................ " 0.65
Camiones de menos de 3 toneladas de peso bruto.............. " 0.50
Carros de más de 1.5 toneladas de peso bruto................ " 0.40
Carros de menos de 1.5 toneladas de peso bruto.............. " 0.30
Animales vacunos............................................ " 0.10
Animales equinos............................................ " 0.10
Animales ovinos............................................. " 0.02
Animales porcinos........................................... " 0.05
B)El producto del impuesto sobre las zonas de influencia establecido por
la ley de 19 de Octubre de 1928 (N° 8.343) que se aplicará en este caso
con las siguientes modificaciones:
I Determinación de las zonas por radios a medir desde el centro del
puente, y limitación a las áreas comprendidas, en el Departamento de
Tacuarembó, entre los arroyos Carpintería y Sauce, y en el de
Durazno entre los arroyos Chileno y Cañas.
II Impuesto del cinco por mil (5 ‰) en las zonas primera y segunda, del
cuatro por mil (4 ‰) en la tercera y de tres por mil (3 ‰) en la
cuarta.
III Establecimiento de una quinta zona en el Departamento de Tacuarembó,
entre 20 y 30 kilómetros de radio, con impuesto del uno por mil (1
‰), zona que abarcará además el área sustraida a la cuarta por
limitación de los arroyos Carpintería y Sauce.
IV Estos impuestos no serán interferidos por ninguna otra zona de
influencia proveniente de obras públicas.
C) Una cuota anual de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) con que
contribuirán los Ferrocarriles del Estado hasta la extinción de la
deuda, y que se cargará a los proventos de la línea Blanquillo.
D) Una partida anual complementaria hasta saldar la cuenta del servicio de
la deuda, con cargo a Rentas Generales.