VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 11/08/1944
Publicación: 18/08/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 758
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   El servicio de la expresada deuda y gastos de recaudación serán atendidos con los siguientes recursos:
      
A)Los procedentes de peajes aplicados con arreglo a la tarifa que se 
  indica a continuación:

  Automóviles................................................. $ 0.50
  Carruajes................................................... " 0.40
  Omnibus..................................................... " 0.70
  Camiones de más de 3 toneladas de peso bruto................ " 0.65
  Camiones de menos de 3 toneladas de peso bruto.............. " 0.50
  Carros de más de 1.5 toneladas de peso bruto................ " 0.40
  Carros de menos de 1.5 toneladas de peso bruto.............. " 0.30
  Animales vacunos............................................ " 0.10
  Animales equinos............................................ " 0.10
  Animales ovinos............................................. " 0.02
  Animales porcinos........................................... " 0.05

B)El producto del impuesto sobre las zonas de influencia establecido por   
  la ley de 19 de Octubre de 1928 (N° 8.343) que se aplicará en este caso    
  con las siguientes modificaciones:

    I Determinación de las zonas por radios a medir desde el centro del     
      puente, y limitación a las áreas comprendidas, en el Departamento de   
      Tacuarembó, entre los arroyos Carpintería y Sauce, y en el de 
      Durazno entre los arroyos Chileno y Cañas.
   II Impuesto del cinco por mil (5 ‰) en las zonas primera y segunda, del     
      cuatro por mil (4 ‰) en la tercera y de tres por mil (3 ‰) en la     
      cuarta.
  III Establecimiento de una quinta zona en el Departamento de Tacuarembó,   
      entre 20 y 30 kilómetros de radio, con impuesto del uno por mil (1   
      ‰), zona que abarcará además el área sustraida a la cuarta por 
      limitación de los arroyos Carpintería y Sauce.
   IV Estos impuestos no serán interferidos por ninguna otra zona de    
      influencia proveniente de obras públicas.

C) Una cuota anual de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) con que    
   contribuirán los Ferrocarriles del Estado hasta la extinción de la    
   deuda, y que se cargará a los proventos de la línea Blanquillo.

D) Una partida anual complementaria hasta saldar la cuenta del servicio de    
   la deuda, con cargo a Rentas Generales.
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