TRABAJADORES. BENEFICIOS




Promulgación: 11/08/1944
Publicación: 16/08/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 762

Artículo 1

   Declárase que la ley de 16 de Junio de 1944, sobre beneficios y
garantías a los empleados y obreros del comercio y anexos, comprendió en 
sus disposiciones a los que trabajan en los Bancos, Cajas Populares, Casas 
Bancarias, u otras con denominación equivalente, o que desarrollen 
actividades afines o similares.

Artículo 2

   El régimen de indemnizaciones por despido a que se refiere el artículo 4º de la ley de 6 de Junio de 1944, se regirá, para los empleados y obreros comprendidos en esta ley, por lo dispuesto en el decreto-ley 
número 10.331 de Enero 29 de 1943.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

AMEZAGA - JAVIER MENDIVIL

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