Declárase que la ley de 16 de Junio de 1944, sobre beneficios y
garantías a los empleados y obreros del comercio y anexos, comprendió en
sus disposiciones a los que trabajan en los Bancos, Cajas Populares, Casas
Bancarias, u otras con denominación equivalente, o que desarrollen
actividades afines o similares.
El régimen de indemnizaciones por despido a que se refiere el artículo 4º de la ley de 6 de Junio de 1944, se regirá, para los empleados y obreros comprendidos en esta ley, por lo dispuesto en el decreto-ley
número 10.331 de Enero 29 de 1943.