Declárase que la ley de 16 de Junio de 1944, sobre beneficios y
garantías a los empleados y obreros del comercio y anexos, comprendió en
sus disposiciones a los que trabajan en los Bancos, Cajas Populares, Casas
Bancarias, u otras con denominación equivalente, o que desarrollen
actividades afines o similares.