TRABAJADORES. SEGURO DE PARO. PRORROGA




Promulgación: 29/08/1944
Publicación: 05/09/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 841

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 31 de Julio de 1945 el beneficio del Seguro de Paro, establecido por el artículo 18 bis, parágrafo C), de la ley de 11 de Enero de 1934. El pago de dicho beneficio se hará tomando como mes inicial para el mismo, el de Agosto de 1944.

AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO
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