TRABAJADORES. SEGURO DE PARO. PRORROGA




Promulgación: 29/08/1944
Publicación: 05/09/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 841

Artículo 2

   Prorrógase por igual término el beneficio establecido por el artículo 2º de la ley de 11 de Agosto de 1941, en cuanto concede la jubilación a los subsidistas que dentro del plazo establecido por el artículo 1º de la referida ley, cumplan o hayan cumplido 40 años de edad.
Ayuda