En cualquier momento en que se compruebe el incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 5º se procederá, por intermedio del Fiscal Letrado respectivo, a solicitar el desalojo del ocupante. Se aplicará en ese caso el procedimiento establecido por la ley de 16 de Diciembre de 1927. Producido el lanzamiento, el Estado se hará cargo del predio, sin obligación de pagar a los ocupantes indemnización alguna.