PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. TRANSPORTE AEREO. PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA (PLUNA)




Promulgación: 18/10/1944
Publicación: 26/10/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1020
Ver: Ley Nº 11.740 de 12/11/1951.

De las utilidades

Artículo 11

   Los beneficios líquidos de la Sociedad de Economía Mixta que resulten, después de hechas las amortizaciones correspondientes, se distribuirán en la siguiente forma: 10 % para fondo de reserva hasta alcanzar el 50 % del capital Integrado; 10% para fondo de amortización a que se refiere el inciso 2º del artículo 16, y 60 % entre los accionistas y el Estado, por sus respectivos capitales, y el 20 % entre los empleados y obreros, de acuerdo con la antigüedad en el servicio.
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