Los beneficios líquidos de la Sociedad de Economía Mixta que resulten, después de hechas las amortizaciones correspondientes, se distribuirán en la siguiente forma: 10 % para fondo de reserva hasta alcanzar el 50 % del capital Integrado; 10% para fondo de amortización a que se refiere el inciso 2º del artículo 16, y 60 % entre los accionistas y el Estado, por sus respectivos capitales, y el 20 % entre los empleados y obreros, de acuerdo con la antigüedad en el servicio.