El Directorio de la Sociedad Mixta deberá formular anualmente su presupuesto de ingresos y egresos, comprendiendo éstos todos los gastos, sueldos o inversiones y será sometido en el mes de Diciembre a la aprobación del Poder Ejecutivo, previo informe del Tribunal de Cuentas, rigiendo para la aprobación del mismo el régimen previsto por el artículo 193 de la Constitución de la República.
El tiempo de vigencia del presupuesto será de un año y coincidirá con el año civil.
Mientras no se apruebe el presupuesto a regir para el ejercicio económico continuará rigiendo el presupuesto del ejercicio anterior.