La sociedad a constituirse será persona de derecho público; se denominará "Pluna"; se regirá por las disposiciones de la presente ley, las de su reglamento y las del contrato de constitución.
El reglamento será proyectado por el primer Directorio, dentro de los 30 días subsiguientes a su integración y deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo, lo mismo que toda modificación futura.