El personal que actuaba en la Sociedad Anónima Pluna, según el presupuesto que se tuvo en cuenta para dictar el decreto-ley de 13 de Febrero de 1943, tendrá preferencia para ser admitido por la nueva Sociedad, salvo el caso de ineptitud, omisión o delito comprobado.
Sus derechos a la jubilación se regirán por lo dispuesto en la leyes y reglamentos correspondientes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles.