Autorizase al Instituto Nacional de Viviendas Económicas a tomar de la Dirección de Crédito Público, la cantidad de sesenta y cuatro mil pesos de
los cien mil pesos que de acuerdo con la ley número 9.890, de 22 de Noviembre de 1939 y con el decreto de 2 de Abril de 1940, fueron autorizados para dar facilidades a los propietarios de la ciudad de Artigas para la construcción de veredas. Dicha cantidad la destinará el referido Instituto para cubrir hasta el 25% del valor integral de la construcción del grupo organizado o núcleo de viviendas a que se hace referencia en el artículo anterior. Los servicios de este préstamo serán atendidos por Rentas Generales de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 8º del decreto de 2 de Abril de 1940, correspondiendo al Instituto Nacional de Viviendas Económicas reintegrar a Rentas Generales, con el producto de los arrendamientos de las viviendas a que se refiere el artículo 3º.