BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS. AMPLIACION




Promulgación: 24/10/1944
Publicación: 04/11/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1064

Artículo 1

   Amplíase en doscientos veinticinco mil pesos la cantidad autorizada por la ley de 26 de Noviembre de 1943 para que el Banco Hipotecario del Uruguay conceda préstamos en títulos para la construcción de viviendas económicas en la Capital de la República. Dicha cantidad de doscientos veinticinco mil pesos será destinada por el Instituto Nacional de Viviendas Económicas para la construcción de un barrio obrero dentro de la zona comprendida entre el arroyo Pantanoso, la cañada Victoria y las avenidas General Simón Martínez y Carlos María Ramírez.
Referencias al artículo

Artículo 2

   El Instituto Nacional de Viviendas Económicas contribuirá con el 25% del valor integral del barrio, en las condiciones estipuladas en los incisos C), D) y E) del artículo segundo del decreto-ley 10.153, que tomará del saldo de la ley de 22 de Abril de 1939 o de cualquier otro recurso de que disponga.

Artículo 3

   Amplíase, también, en ciento ochenta mil pesos la cantidad autorizada por la misma ley de 26 de Noviembre de 1943 para que el Banco Hipotecario del Uruguay conceda préstamos en títulos para la construcción de viviendas económicas en los Departamentos del Litoral e Interior de la República. Dicha cantidad de ciento ochenta mil pesos será destinada por el Instituto Nacional de Viviendas Económicas al pago del 75% del valor integral de un grupo organizado o núcleos de viviendas en el Barrio "La Aldea", de la ciudad de Artigas, y cuyo arrendamiento máximo, calculado el 3% anual del valor integral, no será superior a setenta y dos pesos anuales por cada vivienda. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

   Autorizase al Instituto Nacional de Viviendas Económicas a tomar de la Dirección de Crédito Público, la cantidad de sesenta y cuatro mil pesos de 
los cien mil pesos que de acuerdo con la ley número 9.890, de 22 de Noviembre de 1939 y con el decreto de 2 de Abril de 1940, fueron autorizados para dar facilidades a los propietarios de la ciudad de Artigas para la construcción de veredas. Dicha cantidad la destinará el referido Instituto para cubrir hasta el 25% del valor integral de la construcción del grupo organizado o núcleo de viviendas a que se hace referencia en el artículo anterior. Los servicios de este préstamo serán atendidos por Rentas Generales de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 8º del decreto de 2 de Abril de 1940, correspondiendo al Instituto Nacional de Viviendas Económicas reintegrar a Rentas Generales, con el producto de los arrendamientos de las viviendas a que se refiere el artículo 3º.

Artículo 5

   Si el Instituto Nacional de Viviendas Económicas obtuviese en donación los terrenos necesarios para edificación de viviendas en la Capital, que establece esta ley, deducirá su importe fijado por tasación del 25% en efectivo del valor integral con que concurrirá a la construcción del Barrio de la Capital.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

AMEZAGA - TOMAS BERRETA - HECTOR ALVAREZ CINA
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