JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 12/12/1944
Publicación: 19/12/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1248

Artículo 2

   Los Maestros del Instituto Nacional de Ciegos General Artigas, así como también los ya jubilados o sus causahabientes gozarán de los beneficios establecidos en el artículo anterior y en la ley número 9.878 sobre jubilaciones de maestros de escuelas privadas.
Ayuda