FUNCIONARIOS MILITARES. CUERPO TECNICO DE OFICIALES. CREACION




Promulgación: 14/12/1944
Publicación: 23/12/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1257

Artículo 13

   Los Oficiales del Cuerpo Técnico de Ingeniería y Arquitectura Militares sólo podrán ocupar destinos activos dentro del Servicio de Ingeniería y Arquitectura Militares, con exclusión de todo mando de tropas combatientes. 
   Pero, mientras ocupen destinos activos dentro de dicho Servicio y tengan la graduación mínima de Capitán hasta Coronel, serán preferidos para el profesorado de disciplinas científicas o técnico militares en las Escuelas o Cursos Militares.
Ayuda