Para estar en condiciones de ascenso, dentro del Cuerpo Técnico de Ingeniería y Arquitectura Militares, se requiere:
A) Antigüedad computable en el grado, idéntica a la antigüedad exigida
para las Armas Combatientes a igualdad de grado.
B) Tiempo de mando de personal en cualquiera de las dependencias del
Servicio de Ingeniería y Arquitectura Militares, validándose al
efecto el tiempo pasado en institutos técnicos-militares
extranjeros, en el caso especial del artículo 6º.
C) Capacidad técnica y administrativa para el grado inmediato superior.
D) Conducta buena.
E) Aptitud física.