El producido de la venta o permuta de los siguientes inmuebles de propiedad del Estado: cuartel de Paysandú; cuartel de Florida; cuartel de Tacuarembó; cuartel del Prado; cuartel de Batlle y Ordóñez y predio sobre la rambla República de Chile en el Buceo, se destinará al refuerzo de los rubros de las construcciones militares mencionadas en el apartado E) o al ensanche de los predios de los cuarteles a construirse o de los existentes. (*)
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 12.463 de 05/12/1957 artículo 49 (interpretativo).