Publicada anteriormente: 02/01/1958
II - EL TESORO DE OBRAS PUBLICAS
Declárase, por vía interpretativa que el artículo 23 de la ley N° 10.589, de 23 de diciembre de 1944, autoriza al Poder Ejecutivo a enajenar los inmuebles propiedad del Ministerio de Defensa Nacional a que hace referencia.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50.