FIJACION DE IMPUESTO. GANANCIAS ELEVADAS




Promulgación: 28/12/1944
Publicación: 30/12/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1393
Ver: Ley Nº 11.243 de 13/01/1949 artículo 1.
Referencias a toda la norma

IV - Año fiscal

Artículo 10

   Se considerarán ganancias del ejercicio, las cobradas o las devengadas en el mismo, según el método seguido por el contribuyente en su contabilidad. Este método no podrá variarse, a los efectos del impuesto, sin el acuerdo de la Oficina de Recaudación.
   Cuando no exista contabilidad, se considerarán ganancias del ejercicio las percibidas durante su transcurso. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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