FIJACION DE IMPUESTO. GANANCIAS ELEVADAS




Promulgación: 28/12/1944
Publicación: 30/12/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1393
Ver: Ley Nº 11.243 de 13/01/1949 artículo 1.
Referencias a toda la norma

V - Balance fiscal

Artículo 13

   La liquidación y pago del impuesto se efectuarán con arreglo al balance fiscal, el que será practicado según las normas que la ley y los reglamentos indiquen. A ese fin, las empresas deberán presentar copia de su balance, memoria cuando la haya, estados de pérdidas y ganancias, estados analíticos que requiera la Oficina de Recaudación; y hacer declaración jurada de ganancias y deducciones, así como del sistema o método empleados en la contabilidad en la preparación del inventario y en la forma de valuación de los bienes. (Artículo 34).
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