FIJACION DE IMPUESTO. GANANCIAS ELEVADAS




Promulgación: 28/12/1944
Publicación: 30/12/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1393
Ver: Ley Nº 11.243 de 13/01/1949 artículo 1.
Referencias a toda la norma

V - Balance fiscal

Artículo 14

   Para la determinación ulterior de las ganancias imponibles, (artículo 4º) se entiende por ganancias el producto de las ventas netas totales (precio de venta menos precio de costo, devoluciones, rebajas, bonificaciones, comisiones y descuentos que la Oficina de Recaudación podrá ajustar de acuerdo con los usos de plaza); y, en términos análogos, el producto de todas las operaciones del comercio, de la industria y demás actividades no exceptuadas, como ser: transferencias, transacciones, valorizaciones de mercaderías, intereses, arrendamientos y explotaciones que se originen por bienes muebles o inmuebles poseídos total o parcialmente por las empresas de que trata esta ley.
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