FIJACION DE IMPUESTO. GANANCIAS ELEVADAS




Promulgación: 28/12/1944
Publicación: 30/12/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1393
Ver: Ley Nº 11.243 de 13/01/1949 artículo 1.
Referencias a toda la norma

V - Balance fiscal

Artículo 20

   En la determinación de la ganancia no se computarán:

   A) Las ganancias de fuente extranjera, ni las pérdidas de fuente 
      extranjera, ni las deducciones a que pudiera haber lugar por causa 
      de esas ganancias o pérdidas.
   B) La utilización de las reservas creadas o utilidades realizadas y no 
      repartidas en los ejercicios vencidos con anterioridad al 1º de 
      Enero de 1944, o que provengan de la valorización de los bienes a 
      que se refiere el último apartado del artículo 16, ocurrida con 
      anterioridad a la expresada fecha, ya sea para cubrir pérdidas 
      extraordinarias o para aumentar el capital de la empresa o para 
      distribuirlas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25 Derogada/o.
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