FIJACION DE IMPUESTO. GANANCIAS ELEVADAS




Promulgación: 28/12/1944
Publicación: 30/12/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1393
Ver: Ley Nº 11.243 de 13/01/1949 artículo 1.
Referencias a toda la norma

V - Balance fiscal

Artículo 22

   De la ganancia anual se deducirán, en cuanto corresponda al ejercicio:

   A) Los sueldos, jornales y salarios, asignaciones familiares y toda 
      otra remuneración por la prestación de servicios personales, salvo 
      lo dispuesto en el artículo 28 incisos A), B) y D);
   B) Los aguinaldos, habilitaciones, gratificaciones extraordinarias y 
      participaciones en los beneficios, realmente pagados a los empleados 
      y obreros, los que sólo se tendrán en cuenta hasta un importe que no 
      exceda, en conjunto, del quince por ciento de las ganancias líquidas 
      del ejercicio comercial;
   C) Los gastos de movilidad, viáticos, gastos de representación y otras 
      compensaciones análogas, en efectivo o en especie, en la suma 
      reconocida por la Oficina de Recaudación;
   D) Las comisiones de venta y de garantía a comisionistas y 
      consignatarios;
   E) Los impuestos, tasas y contribuciones de toda índole, inclusive las 
      jubilatorias, que recaigan sobre la empresa, sus propiedades y 
      productos, salvo lo dispuesto en el artículo 28, inciso O);
   F) Los alquileres y ararendamientos;
   G) Las primas por los seguros que cubran riesgos sobre bienes y las 
      primas de seguro de accidentes del trabajo y demás riesgos que 
      afecten al negocio;
   H) Los intereses por deudas y los gastos originados por la 
      constitución, renovación y cancelación de las mismas;
   I) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza 
      mayor, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemnizaciones;
   J) Los gastos de organización. La Oficina de Recaudación admitirá su 
      amortización en plazo razonable;
   K) Los castigos y previsiones contra los malos créditos, en 
      cantidades justificables, de acuerdo con los usos y costumbres del 
      ramo;
        La Oficina de Recaudación podrá establecer la forma y medida de 
      efectuar estos castigos y previsiones;
   L) Las amortizaciones por desgaste y agotamiento y las pérdidas por 
      desuso, de acuerdo con lo que establece el artículo 23;
   M) Las cantidades necesarias para integrar y mantener las reservas 
      matemáticas de las compañías de seguros, capitalización, etc., 
      destinadas a atender las obligaciones contraídas con sus asegurados, 
      tenedores de títulos o clientes.
        La Oficina de Recaudación, con asesoramiento de la Inspección 
      General de Hacienda, estimará el monto de estas reservas;
   N) Todos los demás gastos generales ordinarios de la empresa, pagados o 
      adeudados, en cuanto sean necesarios para obtener, mantener y 
      conservar las ganancias de fuente uruguaya.

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