FIJACION DE IMPUESTO. GANANCIAS ELEVADAS




Promulgación: 28/12/1944
Publicación: 30/12/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1393
Ver: Ley Nº 11.243 de 13/01/1949 artículo 1.
Referencias a toda la norma

VI - Capital

Artículo 31

   Si desde el primero de Enero de 1943 en adelante, se hubieran formado o se formaran dos o más empresas, de cualquier índole, por desdoblamiento de capitales de un mismo conjunto económico, de tal manera que ese desdoblamiento pueda traer como consecuencia la exención o la disminución del pago de impuesto, la Oficina Recaudadora estará facultada para reunir, según las circunstancias, en un balance fiscal único, los resultados de dichas empresas.
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