FIJACION DE IMPUESTO. GANANCIAS ELEVADAS




Promulgación: 28/12/1944
Publicación: 30/12/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1393
Ver: Ley Nº 11.243 de 13/01/1949 artículo 1.
Referencias a toda la norma

VIII - Recaudación y contralor

Artículo 36

   La Oficina de Recaudación podrá exigir, en el curso de cada año fiscal, pagos a cuenta del impuesto de ese año por trimestres o por semestres, en cantidades que no excederán de la cuarta parte ni de la mitad, respectivamente, del impuesto del año anterior, y siempre que los meses transcurridos del ejercicio corriente no acusen mermas apreciables sobre las ganancias del año precedente.
   El saldo a cargo del contribuyente lo abonará éste en las condiciones generales de pago del impuesto.
   Los reembolsos por pagos indebidos o en exceso serán hechos por la Oficina de Recaudación inmediatamente de justificada su procedencia y conforme a los trámites y seguridades que se reglamentarán.
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