FIJACION DE IMPUESTO. GANANCIAS ELEVADAS




Promulgación: 28/12/1944
Publicación: 30/12/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1393
Ver: Ley Nº 11.243 de 13/01/1949 artículo 1.
Referencias a toda la norma

VIII - Recaudación y contralor

Artículo 37

   En casos justificados, el Ministerio de Hacienda podrá conceder prórroga o facilidades para el pago del impuesto, de la multa o del impuesto y multa.
   La deuda siempre será suficientemente garantida por el deudor y devengará un interés del seis por ciento anual.
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