FIJACION DE IMPUESTO. GANANCIAS ELEVADAS




Promulgación: 28/12/1944
Publicación: 30/12/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1393
Ver: Ley Nº 11.243 de 13/01/1949 artículo 1.
Referencias a toda la norma

VIII - Recaudación y contralor

Artículo 38

   Vencido el término hábil de pago del impuesto, la Ofician de Recaudación tendrá acción ejecutiva para el cobro de la deuda consentida o ejecutoriada administrativamente. La boleta de adeudo, expedida por la Oficina, será título suficiente para la ejecución, sin más excepciones admisibles que las de inhabilidad extrínseca del título, pago, prescripción y espera.
   La acción de cobro del impuesto podrá ejercerse por separado de toda otra.
   Será juez competente para conocer en estos juicios, el Juez Letrado Nacional de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo.
   La Oficina de Recaudación estará representada por los procuradores que designe el Poder Ejecutivo.
Referencias al artículo
Ayuda