FIJACION DE IMPUESTO. GANANCIAS ELEVADAS




Promulgación: 28/12/1944
Publicación: 30/12/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1393
Ver: Ley Nº 11.243 de 13/01/1949 artículo 1.
Referencias a toda la norma

IX - Penalidades - Prescripción

Artículo 41

   La falta de pago del impuesto, en término hábil, será penada con un recargo del 2% mensual sobre el importe del impuesto.
   Las demás infracciones a la ley, reglamentos y disposiciones administrativas, no expresamente previstas en los artículos anteriores, serán penadas con multa de veinticinco a quinientos pesos ($ 25.00 a $ 500.00), que se duplicará en caso de reincidencia.
Referencias al artículo
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