FIJACION DE IMPUESTO. GANANCIAS ELEVADAS




Promulgación: 28/12/1944
Publicación: 30/12/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1393
Ver: Ley Nº 11.243 de 13/01/1949 artículo 1.
Referencias a toda la norma

X - Procedimiento

Artículo 43

   Cuando haya lugar a la formación de acta se dejará copia de ésta a la parte interesada. Estará subscripta por el funcionario actuante y por la persona ante quien se practique el procedimiento, o por quien lo represente, o por dos testigos hábiles; y hará fe de su contenido salvo la prueba en contrario.
   Las intimaciones y notificaciones se harán en persona, o por cedulón, o por carta certificada, y siempre con copia del texto íntegro de la resolución respectiva. La forma de estas diligencias será reglamentada en lo que fuere necesario.
   Las consultas y pedidos de informes dirigidos a la Oficina de Recaudación por contribuyentes o por terceros, se formularán y sustanciarán en papel simple.
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