Cuando haya lugar a la formación de acta se dejará copia de ésta a la parte interesada. Estará subscripta por el funcionario actuante y por la persona ante quien se practique el procedimiento, o por quien lo represente, o por dos testigos hábiles; y hará fe de su contenido salvo la prueba en contrario.
Las intimaciones y notificaciones se harán en persona, o por cedulón, o por carta certificada, y siempre con copia del texto íntegro de la resolución respectiva. La forma de estas diligencias será reglamentada en lo que fuere necesario.
Las consultas y pedidos de informes dirigidos a la Oficina de Recaudación por contribuyentes o por terceros, se formularán y sustanciarán en papel simple.