FIJACION DE IMPUESTO. GANANCIAS ELEVADAS




Promulgación: 28/12/1944
Publicación: 30/12/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1393
Ver: Ley Nº 11.243 de 13/01/1949 artículo 1.
Referencias a toda la norma

III - Fuente de las ganancias

Artículo 5

   En general, y sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en la presente ley, son ganancias de fuente uruguaya, todas aquellas que provienen de capitales, bienes o derechos colocados, situados o utilizados económicamente en el Uruguay; y de actividades civiles o comerciales, realizadas en el país, cualquiera sea la nacionalidad, domicilio o residencia de los que intervengan en las operaciones, o el lugar de la celebración de los contratos.
   La fuente de las ganancias provenientes de créditos garantidos con derechos reales se determinará con arreglo a lo que establezca la reglamentación. 
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