FIJACION DE IMPUESTO. GANANCIAS ELEVADAS




Promulgación: 28/12/1944
Publicación: 30/12/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1393
Ver: Ley Nº 11.243 de 13/01/1949 artículo 1.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XII - De las ganancias eventuales de capital

Artículo 53

   Para la determinación del sobreprecio se procederá de la siguiente manera:

A) Se considerará como ganancia el precio pagado por llave u otros activos    
   nominales, deduciéndose en cambio por comisiones y demás gastos de la
   operación hasta un 4% del monto de la misma.

B) Los inmuebles no afectados a la explotación y demás activos exentos, se
   computarán por su valor de costo o por el que tuvieran a la fecha de 
   ingreso al patrimonio, con deducción de las amortizaciones que esta
   ley autoriza.

C) Los activos gravados se computarán en la forma que fije la   
   reglamentación de esta ley incluso en los casos excepcionales previstos 
   por los apartados a), b) y c) del artículo 16, y cuando el tráfico de 
   inmuebles fuere actividad habitual de la Empresa. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 10.959 de 28/10/1947 artículo 17.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.597 de 28/12/1944 artículo 53.
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