FIJACION DE IMPUESTO. GANANCIAS ELEVADAS




Promulgación: 28/12/1944
Publicación: 30/12/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1393
Ver: Ley Nº 11.243 de 13/01/1949 artículo 1.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XII - De las ganancias eventuales de capital

Artículo 55

   Cuando la transferencia, venta u otra operación similar comprenda solamente alguno o algunos de los giros gravados por esta ley, que fueren técnica o económicamente separables, la ganancia exenta que por ello se origine se computará solamente en el giro o giros a que acceda, sin afectar el rendimiento global de la Empresa. Lo mismo se hará siempre que los porcentajes de utilidad de los diversos giros de una empresa fueren notoriamente dispares, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 31 de esta ley. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 10.959 de 28/10/1947 artículo 17.
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