CAPITULO XII - De las ganancias eventuales de capital
Artículo 56
Cuando la transferencia, venta u otra operación similar de empresas comprenda inmuebles, el pago del impuesto al mayor valor (ley de 21 de octubre de 1946), se considerará como pago a cuenta de las ganancias eventuales (ley de 28 de octubre de 1947). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.924 de 27/03/1953 artículo 56.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 10.959 de 28/10/1947 artículo 17.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.959 de 28/10/1947 artículo 17.