CAPITULO XII - De las ganancias eventuales de capital
Artículo 57
Si la operación se financia total o parcialmente mediante acciones u otros valores bursátiles, la ganancia se estimará de acuerdo con el procedimiento siguiente:
1º En los casos de emisión de nuevas series de acciones, las sociedades
anónimas establecerán un balance de situación a la fecha de la
emisión, ajustado a las normas que para la formulación de la
declaración jurada, determina esta ley.
2º Al capital así resultante se le agregará el importe de la nueva
emisión, como si se hubiera colocado en su totalidad, y dicha suma se
dividirá por el número total de acciones de la compañía, para
determinar el valor de cada acción.
Si durante el ejercicio sólo se colocara parcialmente la nueva
emisión, se tomará en cuenta exclusivamente el total colocado y se
dividirá por el número de acciones integradas.
Los aportes contabilizados se computarán en proporción al tiempo de
su efectiva utilización en el ejercicio en que ingresaron (artículo 30
de esta ley). (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 10.959 de 28/10/1947 artículo 17.