FIJACION DE IMPUESTO. GANANCIAS ELEVADAS




Promulgación: 28/12/1944
Publicación: 30/12/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1393
Ver: Ley Nº 11.243 de 13/01/1949 artículo 1.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XII - De las ganancias eventuales de capital

Artículo 57

   Si la operación se financia total o parcialmente mediante acciones u otros valores bursátiles, la ganancia se estimará de acuerdo con el procedimiento siguiente:

1º  En los casos de emisión de nuevas series de acciones, las sociedades 
    anónimas establecerán un balance de situación a la fecha de la     
    emisión, ajustado a las normas que para la formulación de la   
    declaración jurada, determina esta ley.

2º  Al capital así resultante se le agregará el importe de la nueva
    emisión, como si se hubiera colocado en su totalidad, y dicha suma se 
    dividirá por el número total de acciones de la compañía, para 
    determinar el valor de cada acción.
      Si durante el ejercicio sólo se colocara parcialmente la nueva 
    emisión, se tomará en cuenta exclusivamente el total colocado y se   
    dividirá por el número de acciones integradas.
      Los aportes contabilizados se computarán en proporción al tiempo de  
    su efectiva utilización en el ejercicio en que ingresaron (artículo 30   
    de esta ley). (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 10.959 de 28/10/1947 artículo 17.
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