FIJACION DE IMPUESTO. GANANCIAS ELEVADAS




Promulgación: 28/12/1944
Publicación: 30/12/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1393
Ver: Ley Nº 11.243 de 13/01/1949 artículo 1.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XII - De las ganancias eventuales de capital

Artículo 58

   La empresa sucesora podrá computar como activo nominal en sus ejercicios ulteriores, el valor del sobreprecio efectivamente pagado, con deducción de los gastos a que se refiere el apartado a) del artículo 53.(*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 10.959 de 28/10/1947 artículo 17.
Ayuda