CAPITULO XII - De las ganancias eventuales de capital
Artículo 58
La empresa sucesora podrá computar como activo nominal en sus ejercicios ulteriores, el valor del sobreprecio efectivamente pagado, con deducción de los gastos a que se refiere el apartado a) del artículo 53.(*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 10.959 de 28/10/1947 artículo 17.