FIJACION DE IMPUESTO. GANANCIAS ELEVADAS




Promulgación: 28/12/1944
Publicación: 30/12/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1393
Ver: Ley Nº 11.243 de 13/01/1949 artículo 1.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XIII - Disposiciones transitorias

Artículo 59

   El impuesto a que se refiere el artículo 52 se percibirá a partir del 1º de enero de 1948. Las utilidades provenientes de operaciones de la misma naturaleza realizada o que se realicen antes de esa fecha, se seguirán computando como ganancias gravadas según las normas generales de esta ley. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 11.490 de 18/09/1950 artículo 53 Derogada/o (deroga segunda 
parte).
Agregado/s por: Ley Nº 10.959 de 28/10/1947 artículo 17.
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