Ver: Ley Nº 11.243 de 13/01/1949 artículo 1.
III - Fuente de las ganancias
En los casos no previstos, cuando por la clase de operaciones o por las modalidades de organización de las empresas, no puedan determinarse con exactitud las ganancias de fuente uruguaya, la Oficina de Recaudación las estimará de oficio.