FIJACION DE IMPUESTO. VENTAS Y TRANSACCIONES. BEBIDAS ALCOHOLICAS. MERCADERIAS SUNTUARIAS. TIMBRES Y PAPEL SELLADO




Promulgación: 23/02/1945
Publicación: 01/03/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 174
Referencias a toda la norma

1º Impuesto a las Transacciones

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo entregará anualmente al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, con destino a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, el diez por ciento (10%) del producido del impuesto establecido por el artículo anterior, con 
deducción del porcentaje que corresponde de acuerdo al artículo 79 de la 
Ley Nº 7.819, de 7 de Febrero de 1925.
   El Poder Ejecutivo podrá disponer del referido porcentaje para atender 
los servicios de percepción, contralor y fiscalización del impuesto.
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