FIJACION DE IMPUESTO. VENTAS Y TRANSACCIONES. BEBIDAS ALCOHOLICAS. MERCADERIAS SUNTUARIAS. TIMBRES Y PAPEL SELLADO




Promulgación: 23/02/1945
Publicación: 01/03/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 174
Referencias a toda la norma

1º Impuesto a las Transacciones

Artículo 4

   Deróganse:
   
   A) El impuesto de tres por mil (3 %) creado por el artículo 4º, 
      inciso F) de la Ley Nº 8.271, de 16 de Agosto de 1928, solamente en
      la parte en que hace referencia al tres por mil (3 %) sobre todas 
      las entradas brutas resultantes de las ventas que se realicen.

   B) La Ley Nº 10.069, de 17 de Octubre de 1941, salvo en cuanto autoriza 
      al Poder Ejecutivo a reglamentar la percepción del impuesto con 
      arreglo al valor ficto o presuntivo de las transacciones o ventas.

   Redúcese la multa prevista por el artículo 27 de la ley número 10.054 al doble de lo adeudado, cuando se trate de la primera infracción. La reincidencia en la defraudación será castigada con una multa que a juicio del Poder Ejecutivo podrá oscilar entre el doble de lo adeudado y veinte veces su monto.

   Las multas adeudadas a la fecha se liquidarán conforme a esta regla.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 10.942 de 25/09/1947 artículo 2.
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