FIJACION DE IMPUESTO. VENTAS Y TRANSACCIONES. BEBIDAS ALCOHOLICAS. MERCADERIAS SUNTUARIAS. TIMBRES Y PAPEL SELLADO




Promulgación: 23/02/1945
Publicación: 01/03/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 174
Referencias a toda la norma

3º Impuesto a las Bebidas Alcohólicas

Artículo 7

   Auméntase en cuarenta centésimos ($ 0.40) por litro el impuesto interno que grava a las bebidas alcohólicas destiladas importadas, cuya graduación sea de treinta hasta cuarenta grados; y en veinte centésimos ($ 0.20) 
por litro,  las de producción nacional, de igual graduación.

  Las bebidas alcohólicas destiladas importadas, de graduación inferior a 
treinta grados, abonarán por concepto de impuesto veinte centésimos ($ 0.20) por litro, y las nacionales, diez centésimos ($ 0.10) por litro.
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