REBAJA DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 27/02/1945
Publicación: 03/03/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 183

Artículo 2

   Acuérdase un plazo hasta el 30 de Junio de 1945 para la regularización de las declaraciones correspondientes a los años 1942, 1943 y 1944, a efecto de que los agricultores puedan acogerse a los beneficios que 
acuerda el artículo 3º de la ley de 4 de Enero de 1934.
   Transcurrido ese plazo, entrará en vigor la disposición contenida en el 
inciso B) del artículo 3º del decreto-ley de 17 de Abril de 1942 en cuanto 
dispone la pérdida del derecho a la rebaja del impuesto si la comprobación al cultivo no se verifica en el período respectivo.
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