FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 27/02/1945
Publicación: 03/03/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 184
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Los contribuyentes morosos en el pago del impuesto de contribución
inmobiliaria y adicionales podrán consolidar sus deudas atrasadas hasta 
el año 1944, comprendidos los recargos y multas en que hubieran incurrido, 
mediante el pago de los adeudos en cinco cuotas anuales consecutivas que se abonarán conjuntamente con el impuesto correspondiente a los ejercicios 
siguientes, contados desde 1945.
Referencias al artículo

AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA
       


Ayuda