Los contribuyentes morosos en el pago del impuesto de contribución
inmobiliaria y adicionales podrán consolidar sus deudas atrasadas hasta
el año 1944, comprendidos los recargos y multas en que hubieran incurrido,
mediante el pago de los adeudos en cinco cuotas anuales consecutivas que se abonarán conjuntamente con el impuesto correspondiente a los ejercicios
siguientes, contados desde 1945.