COMERCIO EXTERIOR. NEUMATICOS. INFRACCIONES ADUANERAS. SOBRESEIMIENTO




Promulgación: 19/09/1945
Publicación: 25/09/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 858

Artículo 1

   Las autoridades judiciales y aduaneras competentes sobreseerán, en cualquier estado de la causa, los juicios ya iniciados y los que se inicien con arreglo al artículo 9º de la ley número 10.257 de 23 de Octubre de 1942, por introducción al país de cámaras y cubiertas de caucho, nuevas o usadas, para vehículos automotores, que se hayan importado, aún sin cumplir los requisitos de las tramitaciones aduaneras, hasta la fecha de promulgación de la presente ley y que estuvieran aplicadas a su natural destino.

AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA
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