COMERCIO EXTERIOR. NEUMATICOS. INFRACCIONES ADUANERAS. SOBRESEIMIENTO




Promulgación: 19/09/1945
Publicación: 25/09/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 858

Artículo 1

   Las autoridades judiciales y aduaneras competentes sobreseerán, en cualquier estado de la causa, los juicios ya iniciados y los que se inicien con arreglo al artículo 9º de la ley número 10.257 de 23 de Octubre de 1942, por introducción al país de cámaras y cubiertas de caucho, nuevas o usadas, para vehículos automotores, que se hayan importado, aún sin cumplir los requisitos de las tramitaciones aduaneras, hasta la fecha de promulgación de la presente ley y que estuvieran aplicadas a su natural destino.

Artículo 2

   Mientras esté vigente el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 11 de Marzo de 1944, no podrán iniciarse juicios por infracción aduanera, 
fundados en la introducción al país de cubiertas de neumáticos, para uso
de camiones, tractores, ómnibus y remolques, a que se refiere el artículo
1º de la ley de 22 de Octubre de 1931.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA
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