FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 05/10/1945
Publicación: 15/10/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 921

Artículo 1

   Los beneficios que acuerda la ley de 27 de Febrero de 1945, alcanzarán a las propiedades cuyo aforo no exceda de diez mil pesos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Señálase un plazo de noventa días, a contar desde la fecha de
promulgación de esta ley, para que los que se encuentran en las condiciones del artículo 1º de la citada ley o de la presente, puedan acogerse a sus beneficios. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Acuérdase a los propietarios de bienes cuyo valor de aforo sea superior
a diez mil pesos un nuevo plazo de sesenta días, contados en la forma 
establecida por el artículo anterior, para que puedan satisfacer sus 
adeudos sin abonar los recargos por mora.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA
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