Señálase un plazo de noventa días, a contar desde la fecha de
promulgación de esta ley, para que los que se encuentran en las condiciones del artículo 1º de la citada ley o de la presente, puedan acogerse a sus beneficios. (*)
Acuérdase a los propietarios de bienes cuyo valor de aforo sea superior
a diez mil pesos un nuevo plazo de sesenta días, contados en la forma
establecida por el artículo anterior, para que puedan satisfacer sus
adeudos sin abonar los recargos por mora.